Perder un trabajo puede ser una de las peores experiencias en la vida profesional y el confinamiento ha llevado a trabajadores a pasar por este momento a través de videollamadas, mensajes y hasta correos electrónicos que han sido utilizados durante la pandemia para notificar los despidos.
Los despidos por videollamada pueden ser válidos dependiendo la situación. El artículo 47 de la LFT establece que el patrón que despide a un trabajador está obligado a darle al trabajador un aviso por escrito en el que exponga las conductas que motivan la rescisión y la fecha en las que se cometieron.
El confinamiento ha acelerado el uso de la tecnología en el mercado laboral y, por tanto, en las relaciones de trabajo. En ese sentido las videoconferencias podrían ser un medio para dar el aviso personal, que establece la Ley, al trabajador sobre la rescisión. Lo que no sería válido, es que, tratándose de una rescisión, el patrón sólo le notifique al empleado por videollamada que será despedido, sin exponer los motivos.
Por: María Vallejo
Reportera