Los efectos de la aplicación del UMA en Seguridad Social

Los efectos de la aplicación del UMA en Seguridad Social

Comentarios sobre las iniciativas que el Gobierno de México encabezó para el aumento del salario mínimo y desvincularlo de otras leyes y reglamentos.

Los salarios mínimos han venido sufriendo una continua pérdida de su poder adquisitivo. Entre las razones que se han argumentado para explicar este deterioro, entre otras, se encuentra el hecho que en los últimos años se le utilizó como una unidad de medición para determinar los montos de multas, pago de derechos, indemnizaciones legales, criterios para determinar supuestos legales como hechos reportables en materia de Competencia Económica, Ley Contra el Lavado de Dinero, así como para muchos conceptos legales. Lo anterior, ha sido un factor de inhibición para el debido ajuste del salario mínimo, bajo el argumento de que su
modificación tendrá un impacto económico en muchas otras normas. En efecto, solo en materia federal, existen alrededor de 800 leyes que hacen referencia al salario mínimo como unidad de medición.

Unidad de Medida y Actualización, UMA
El Gobierno de la Ciudad de México encabezó varias iniciativas para aumentar el salario mínimo y desvincularlo de otras leyes y reglamentos. Lo mismo han promovido organizaciones empresariales y partidos políticos. Como resultado de estas iniciativas, el 28 de enero de 2016 entraron en vigor varias reformas a la Constitución Federal de la República, con el objeto de desvincular a los salarios mínimos como unidad de medida para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y locales; por ejemplo: multas, pago de derechos, indemnizaciones, etc., creándose en su lugar la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De acuerdo a lo anterior, se modificó el Art. 26. Apartado A. séptimo párrafo de la Constitución Política de la Nación, para atribuir al Instituto Nacional de Geografía la facultad de calcular de acuerdo a la Ley el valor de la UMA, que será utilizada como referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Se modificó también el Artículo 41 Constitucional en su Fracción II, inciso a), para establecer que el financiamiento a los partidos políticos se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA. El treinta por ciento se distribuirá en forma igualitaria, y el setenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en las elecciones de Diputados inmediata anterior.

Finalmente, se reformó el Artículo 123 Constitucional, fracción VI, para establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como
índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Earrocha OdelaVega

Por: Lic. Oscar de la Vega Gómez, Abogado y Socio Fundador

Lic. Eduardo Arrocha Gío Abogado Consultor

Despacho De la Vega & Martínez Rojas, S.C.

 

Sello Mayo

 

 

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