Los programas de Compliance en prevención de lavado de dinero

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), establece la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para llevar a cabo visitas de verificación respecto el cumplimiento de las obligaciones que en ella se establecen y, por consecuencia, la determinación de multas administrativas no fiscales en los supuestos en que se detecten inconsistencias en las mismas.

Durante el ejercicio 2023 y 2024, el SAT incrementó considerablemente el número de visitas de verificación a sujetos obligados de la LFPIORPI, principalmente a través de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y de la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, y en el interior de la República Mexicana por medio de las Administraciones Desconcentradas.

Como resultado del aumento de las referidas visitas de verificación podemos concluir que se han generado tres impactos dentro del ámbito empresarial mexicano.

 El primero de ellos influir la idea de la materialización real de los riesgos legales de imposición de multas, que con[1]lleva el no dar cumplimiento a dicha norma federal, o bien, dar cumplimiento de forma deficiente; como segundo impacto, las empresas observaron la necesidad de fortalecer sus programas de Compliance para detectar los riesgos legales inherentes que conlleva su operación, estableciendo medidores y mitigantes que ayuden atenuarlos; y, como tercer aspecto, la profesionalización de sus representantes encargados de cumplimiento, así como la contratación de consultores especializados en la materia.

  1. Materialización de riesgos legales por incumplimientos a la LFPIORPI.

 Durante el desahogo de las dos fases en las que consta las visitas de verificación, los sujetos visitados tienen la facultad de acreditar a la autoridad el correcto cumplimiento de las obligaciones señaladas en la LFPIORPI. Tales obligaciones consisten, principalmente, en la conformación de Expedientes Únicos de Identificación de sus clientes y usuarios, conocimiento de clientes solo cuando se acredite la relación de negocios, remisión oportuna de los avisos en tiempo y forma, así como la conservación de los comprobantes de pago y contar con su Manual de Cumplimiento, entre otras

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Por: Jesús Orta Aguilar

Socio de Orta Abogados, S.C

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