
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo un trabajador contratado por honorarios no es un trabajador subordinado, por lo que la parte contratante no está obligada a garantizarle ningún derecho laboral.
En México, los trabajadores por honorarios se encuentran bajo un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación, los trabajadores por honorarios ejercen como independientes que prestan sus servicios profesionales y reciben una remuneración monetaria.
Un trabajador que fue contratado por honorarios puede exigir sus derechos laborales si puede comprobar que existe una relación laboral de subordinación. La Secretaría de Trabajo ha identificado casos en los que las unidades económicas realizan contrataciones por honorarios, pero en realidad son “simulaciones”; las condiciones bajo las que puede un trabajador estar ante esta situación son:
· Si tiene un horario fijo
· Si recibe órdenes o instrucciones de un superior inmediato
· Si realiza sus tareas en el lugar de adscripción fija.
En estos casos sí existe una relación laboral explícita y el trabajador sí tiene derecho a reclamar todos los derechos laborales que indica la Ley Federal del Trabajo vigente como lo son:
· Seguridad Social
· Vacaciones
· Primas de aguinaldo
· Primas vacacionales
· Participación en las utilidades de la empresa
· Fomento a la vivienda y al ahorro
· Acreditación de antigüedad

Por: Maria Vallejo Vera
Reportera