Modelo de Teoría del Delito o Imputación para la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

En distintos países de Latinoamérica se importan históricamente teorías penales del sistema jurídico alemán, francés o italiano, pero poco se exporta, a pesar de que existen brillantes juristas en el orbe del continente; e incluso, ciertos colegas mexicanos saben de memoria y hasta con tintes matemáticos la “teoría del de lito para personas físicas”, la cual es de conocimiento y estudio obligado para los que ejercemos una especialidad en derecho penal.

De ahí la reflexión ¿Necesitamos una reingeniería de la teoría del delito? Más flexible y sin demasiados elementos, que podrían dificultar su acreditación o generar impunidad. Recientemente transitamos por la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, y en países como Perú, Argentina, Ecuador, Bolivia, Chile, Costa Rica y México tuvieron que instituir en su legislación la parte sustantiva y adjetiva relacionada con la responsabilidad de las personas jurídicas.

 Es más, algunos de los mencionados crearon leyes especializadas, con independencia de la regulación en su Código Criminal. Infortunadamente, aún es escaso el soporte teórico relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en donde se encuentran las empresas y demás organizaciones. Por tanto, se propone un modelo para la comunidad jurídica titulado “Teoría del delito o imputación para la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, con el contenido siguiente:

La conducta en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

 Habrá quien sostenga que las personas jurídicas no puedan delinquir (societas de linquere non potest), ya que no despliegan una conducta, pues en todo caso, lo realizan por medio de personas físicas, ya sea a través del gerente, directivo, administrador o apoderado legal, según corresponda. Sin embargo, sí pueden ser condenadas por un juez penal, por la comisión de delitos que cometen las personas naturales.

Ahora bien, tratándose de la responsabilidad penal de las personas jurídicas existen dos teorías. La primera de ellas, responsabilidad vicarial o heterónoma, que consiste en que, si la persona física es responsable penalmente, también como consecuencia lo será la persona jurídica.

 La otra llamada responsabilidad autónoma, establece que, con independencia de que la persona natural resulte responsable, la persona jurídica sí puede ser condenada penalmente por defecto organizacional o no haya impedido el delito cometido por la persona natural. La autoridad judicial podría hacer uso de cualquiera de ellas para fincar responsabilidad a la persona jurídica (teoría mixta).

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Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Doctor en Derecho y Especialista en Derecho Penal

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