De las diversas obligaciones de una empresa con sus trabajadores, en esta ocasión haremos alusión a la contenida dentro de la fracción quinta del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo que establece: Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. Dispositivo legal que no requiere de un estudio ni de una profunda interpretación para conocer su contenido, puesto que sencillamente consiste en el deber del patrón contar en los centros laborales con las sillas necesarias para los empleados; en algunos casos para el desempeño de las actividades cotidianas de los mismos cuando esto sea posible y en otros, para que gocen del descanso al que, también tienen derecho dentro de la jornada que desempeñen.
En tal sentido, debe observarse que, el artículo 63 del ordenamiento legal antes referido, señala que durante la jornada de trabajo continua, se concederá al trabajador un descanso mínimo de media hora, debiéndose considerar para ello una jornada laboral de ocho horas, misma que se prevé dentro del numeral 61 de la ley en cita, que además, es la que se contempla mayormente dentro de las relaciones de trabajo.
Así, del contenido de la normativa antes referida, podría considerarse que el tema de la existencia de asientos en los centros de trabajo, tanto para que los trabajadores que puedan hacerlo así, desempeñen sus servicios o bien, para que descansen en sus momentos de asueto, se encuentra aparentemente resuelto; empero, dentro de dichas hipótesis, no se prevén ni contemplan todos los supuestos en los que diversos empleados, le proporcionan al patrón sus servicios personales y subordinados, los que por sus características propias resultan ser particulares y especiales en cada caso.
A dicho respecto y de forma enunciativa hacemos alusión a las cajeras y demostradoras en las tiendas de autoservicio y departamentales, a quienes desempeñan labores domésticas, mensajeros, personal de seguridad, algunos tipos de vendedores, meseros, hostess, cocineros, galopinas, garroteros, encuestadores, empleados de tintorerías y hoteles, enfermeros y trabajadores sociales en campañas de vacunación y en general, trabajadores de talleres o fábricas donde la mayor parte de las actividades por su entorno natural, requieren que el laborioso se encuentre mayor o totalmente de pie en el desempeño y desarrollo de su jornada laboral
Por: Lic. Víctor Dionisio Mendiola Jiménez
Subdirector de Asuntos Contenciosos en Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México y, Secretario Instructor en materia laboral en reserva del Poder Judicial de la Ciudad de México