El tiempo de suspensión de actividades ya afectó las finanzas de las empresas, por lo tanto, aún y cuando se permita reanudar actividades se deberán tomar acciones de recuperación de manera inmediata.
La pandemia actual está afectando a la población de todo el mundo, incluyendo a las empresas. La acción inmediata de la mayoría de los gobiernos en el mundo ha sido el distanciamiento social y la suspensión de actividades no esenciales para evitar que se propague el contagio del virus Covid-19 y no colapse el sistema de salud de los gobiernos.
México no es la excepción, el día 30 de marzo de 2020 se emitió el acuerdo por medio del cual el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19 y al siguiente día la Secretaría de Salud emitió el acuerdo por medio del cual se establecen acciones extraordinarias para atender dicha emergencia sanitaria.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la declaratoria de contingencia sanitaria emitida por una autoridad competente es una suspensión de la relación de trabajo, y por lo tanto tiene como consecuencia que se suspenda la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del patrón de pagar el salario. En el caso de una contingencia sanitaria, se establece que el patrón deberá de pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
¿Cómo afectó la suspensión de actividades?
La posición del Gobierno Federal desde que se emitió el acuerdo ha sido que no es aplicable una suspensión de acuerdo a la LFT, argumentando que lo que se está emitiendo es una “emergencia” sanitaria, “solicitando” a las empresas que paguen los salarios de manera íntegra. No compartimos la posición del Gobierno.
En mi opinión, el llamar de manera distinta a una situación no afecta el cómo regular los efectos jurídicos de la misma. El llamar emergencia sanitaria a la situación actual no cambia el hecho de que se está ordenando la suspensión de labores de las empresas, que es la misma consecuencia de una suspensión por contingencia sanitaria, es decir, una suspensión colectiva de la relación de trabajo.
Por: Lic. Enrique Ballesteros Alvarado,
Socio de Pizá Abogados