Pago del 25% adicional por concepto de prima dominical

Business team
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“Sin importar si se contrata a trabajadores para laborar sólo algunos días a la semana y uno de ellos es el domingo, se genera la obligación del patrón de cubrir la prima dominical.”

Recientemente nos han realizado diversas consultas relativas  al pago de la prima dominical a los trabajadores  que laboran en día domingo, y específicamente, para personal que únicamente es contratado para laborar los  días viernes, sábado y domingo, por lo que consideramos necesario platicar  sobre este tema. Tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, toda relación de trabajo queda sujeta a las condiciones  que establescan las partes, observando en todo momento las disposiciones de la propia ley, siendo una de ellas la jornada de trabajo, entendiendo por tal, el tiempo durante el  cual un trabajador está a las órdenes y disposición del patrón para ejecutar los trabajos encomendados; y al efecto
la ley señala los máximos permitidos que de manera genérica tenemos, la  jornada laboral no debe exceder de 48 horas a la semana. De igual manera, la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón y el trabajador podrán fijar la duración de la jornada y repartir las horas de trabajo con el  objeto de que los trabajadores puedan reposar el sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente. En este sentido el artículo 9 de la Ley  Federal del Trabajo señala que por cada 6 días de trabajo, el empleado gozará de un día de descanso  obligatorio con goce de salario. Respecto a este punto y a fin de clarificar que  día se debe otorgar de descanso, el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente: “En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.  Los trabajadores que presten servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional
de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.  Como se puede apreciar del texto transcrito, la Ley no establece como una obligación que  el día de descanso sea los domingos, toda vez que solo  señala que se procurará que el día de descanso  sea los domingos. Así las cosas, lo establecido por  la ley, representa las condiciones mínimas legales que no pueden ser modificadas ni restringidas por las partes al ser de orden público, atendiendo a  que la Ley Federal del Trabajo es un ordenamiento  con una clara tendencia de protección a la clase trabajadora.

 

Por: Javier Villanueva Iglesias, Villanueva Iglesias y Asociados, S.C 
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