
“Sin importar si se contrata a trabajadores para laborar sólo algunos días a la semana y uno de ellos es el domingo, se genera la obligación del patrón de cubrir la prima dominical.”
Recientemente nos han realizado diversas consultas relativas al pago de la prima dominical a los trabajadores que laboran en día domingo, y específicamente, para personal que únicamente es contratado para laborar los días viernes, sábado y domingo, por lo que consideramos necesario platicar sobre este tema. Tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, toda relación de trabajo queda sujeta a las condiciones que establescan las partes, observando en todo momento las disposiciones de la propia ley, siendo una de ellas la jornada de trabajo, entendiendo por tal, el tiempo durante el cual un trabajador está a las órdenes y disposición del patrón para ejecutar los trabajos encomendados; y al efecto
la ley señala los máximos permitidos que de manera genérica tenemos, la jornada laboral no debe exceder de 48 horas a la semana. De igual manera, la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón y el trabajador podrán fijar la duración de la jornada y repartir las horas de trabajo con el objeto de que los trabajadores puedan reposar el sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente. En este sentido el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo señala que por cada 6 días de trabajo, el empleado gozará de un día de descanso obligatorio con goce de salario. Respecto a este punto y a fin de clarificar que día se debe otorgar de descanso, el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente: “En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional
de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. Como se puede apreciar del texto transcrito, la Ley no establece como una obligación que el día de descanso sea los domingos, toda vez que solo señala que se procurará que el día de descanso sea los domingos. Así las cosas, lo establecido por la ley, representa las condiciones mínimas legales que no pueden ser modificadas ni restringidas por las partes al ser de orden público, atendiendo a que la Ley Federal del Trabajo es un ordenamiento con una clara tendencia de protección a la clase trabajadora.
Por: Javier Villanueva Iglesias, Villanueva Iglesias y Asociados, S.C
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BUENAS TARDES … ME SURGE UNA DUDA… POR CONTRATO MI SALARIO MENSUAL ES DE $6500 PESOS Y POR CONSIGUIENTE A LA QUINCENA PERCIBO 3250, YO LABORO LOS TODOS LOS DIAS INCLUYENDO EL DOMINGO Y DESCANSO LOS DIAS SABADOS…. AHORAS BIEN,.. ESTE FIN DE AÑO 2016 ME ESTAN REALIZANDO UN DESCUENTO DE 56 PESOS YA QUE EL DIA DOMINGO 25 DE DICIEMBRE NO SE LABORO… MI DUDA ES QUE DENTRO DE LOS 3250 PESOS QUINCENALES SIEMPRE ME HAN INCLUIDO EN DICHO PAGO LA PRIMA DOMINICAL YA QUE ASI APARECE EN MI RECIBO PERO AHORA POR NO LABORAR EL DIA 25 DE DICIEMBRE 2016 ME ESTAN DESCONTADO LA PRIMA DOMINICAL REALIZANDOME UN DEPOSITO DE $3194.54 SIENDO QUE MI CONTRATO DICTA QUE MI SALARIO NETO MENSUAL SERA DE $6500… PUEDEN AYUDARME Y SI EN TODO CASO LA EMPRESA ESTA COMENTIENDO UNA FALTA QUE PUEDO HACER
GRACIAS
Hola Alejandro, gracias por leernos.
El 25 de diciembre es un día de descanso obligatorio, esto se especifíca en el Artículo 45 Fracción IV de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los días feriados obligatorios deben de ser remunerados.
Saludos
tengo la siguiente duda, soy enfermero en mi empleo laboro martes jueves y sábado con horario de 19:00 a 07:00 hrs. (jornadas de 12 hrs.) por lo tanto trabajo parte del día domingo de las 00:00 hrs a 07:00 hrs. ¿Entonces tengo derecho a esa prima dominical???
gracias y buen día por su respuesta.
Buen día, generalmente laboro los domingos (sin día de descanso ) y el domingo me lo pagan al doble, pero la prima dominical nunca me la han pagado, ¿es correcto que por pagarte al doble las horas no te den prima dominical? Agradezco su atención
Hola.
Yo trabajo en una gasolinera y mi duda es en relación al sueldos de los despachadores, ellos trabajan de la siguientes forma: tienen tres turnos y todos se van rolando. todos tienen un día de descanso pero tampoco es el mismo día. si un trabajador en la primera semana de la quincena le tocó descansar en domingo, a la siguiente le toca otro día de la semana. Mi pregunta es:
¿se les debe pagar la prima vacacional a lo que les tocó laborar en domingo ya que no siempre son los mismo? o se les debe pagar un salario doble extra.
Espero y me haya explicado.
Espero respuestas. De antemano muchas gracias
Hola.
Yo trabajo en una gasolinera y mi duda es en relación al sueldos de los despachadores, ellos trabajan de la siguientes forma: tienen tres turnos y todos se van rolando. todos tienen un día de descanso pero tampoco es el mismo día. si un trabajador en la primera semana de la quincena le tocó descansar en domingo, a la siguiente le toca otro día de la semana. Mi pregunta es:
¿se les debe pagar la PRIMA DOMINICAL a lo que les tocó laborar en domingo ya que no siempre son los mismo? o se les debe pagar un salario doble extra.
Espero y me haya explicado.
Espero respuestas. De antemano muchas gracias
PD. En el comentario anterior me equivoqué´, en ves de prima dominical dije prima vacacional
Hola quisiera saber si puedo percibir prima dominical si lo trabajo una hora ya que entro a laboral los domingos a las 23:00 hrs
buenas tardes:
disculpe una pregunta por dos horas de trabajo un domingo se tiene derecho al cobro de prima vacacional????