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Presunción de inexistencia de operaciones, el segundo requerimiento de información es Constitucional

  • noviembre 25, 2019
  • Legales

En la práctica hay empresas que cumplen a cabalidad sus obligaciones fiscales, pero que muchas veces, por consideraciones subjetivas de la autoridad son ubicadas en este supuesto.

Uno de los procedimientos que las autoridades fiscales tienen a su alcance para combatir las malas prácticas de los contribuyentes, y cuya realización se ha incrementado de forma significativa en los últimos años es el relativo a la presunción de inexistencia de operaciones contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Recordemos que existen empresas que indebidamente “venden facturas” a diversas personas físicas y morales que las utilizan para realizar deducciones, con la finalidad de aminorar impuestos a pagar, sin que las operaciones amparadas en las facturas (comprobantes fiscales digitales por internet) en realidad se hayan efectuado.

En este sentido, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, contemplaba un procedimiento para constatar la veracidad de las operaciones celebradas entre los “EFOS” (empresas que facturan
operaciones simuladas) y “EDOS” (empresas que deducen operaciones simuladas), que básicamente consistía en la notificación de un oficio individual a los “EFOS”, comunicándole que se le había ubicado en la hipótesis de presunción de inexistencia de operaciones, de acuerdo con el primer párrafo del artículo mencionado. Así, la “EFOS” tenía 15 días para realizar manifestaciones y aportar pruebas para comprobar la materialidad de las operaciones, con la posibilidad de obtener una prórroga de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal.

Evitando malas prácticas

Ahora bien, en la práctica, la autoridad fiscal llegó a formular un segundo requerimiento de información y documentación a los contribuyentes respectivos, es decir, además del primer oficio individual, en exceso de sus facultades emitía un segundo requerimiento para allegarse de diversa información, ello con fundamento en el artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

 

 

Por: Lic. Karla Valeria Hernández Castro
Encargada del Área Jurídico Fiscal en Lofton, Servicios Integrales

 

 

 

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