Pruebas periciales para acreditar el daño moral y su cuantificación

Acreditar el daño moral tanto para personas físicas como para personas jurídicas, suele ser complejo cuando no se conoce de manera integral. Lo mismo ocurre con su cuantificación, pues se requieren diversos medios de prueba y principios como la superioridad, objetividad, adminiculación, y, por supuesto, la aplicación de la teoría de la carga dinámica probatoria, que hoy tiene demasiado impacto en distintas materias del derecho para que dicha figura prospere.

Ahora bien, tomando como referencia el artículo 1916 del Código Civil Federal, señala que “por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y as pecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.

Las causas constantes de daño moral son difamación, calumnia o injuria; violación a la privacidad, como la divulgación de da tos personales sin consentimiento, los actos discriminatorios; daños derivados de negligencias médicas o accidentes. De manera que, el estudio se basa en los principios de reparación integral y proporcionalidad, como lo precisa el citado artículo 1916 y en la sentencia que resuelve el amparo en revisión 30/2013 el máximo Tribunal del país, señaló que, el daño moral se puede clasificar en tres bloques a) daños al honor, b) daños estéticos y c) daños a los sentimientos.

Prueba psicológica y psiquiátrica. Pruebas fundamentales para la acreditación del sufrimiento en los sentimientos y afectos de una persona, es la prueba en psicología y se sugiere que se tenga experiencia forense, ya que evalúa problemas y trastornos conductuales, emocionales y psicológicos.

Por otro lado, se tiene la idea que el perito en psiquiatría podría abonar a la comprobación de la afectación al patrimonio moral de un individuo, empero, ello depende de la gravedad de la lesión (impacto emocional). De manera que, ambos peritos ayudarán a sostener un buen argumento del operador jurídico, pero demostrar que hubo daño moral le corresponde a la autoridad.

Prueba victimológica. Si tomamos en con sideración que cuando se ha ocasionado un daño inmaterial, como el dolor emocional, el individuo tiene la condición de víctima, luego entonces, un perito en victimología como una novedosa área del conocimiento, podría ofrecerse para relacionarse con otras probanzas (adminiculación de la prueba).

Prueba en derechos humanos. Cuando el decoro alude a la dignidad de una persona, relativa a su comportamiento, el especialista determinaría la afectación al in dividuo en sus derechos de la personalidad y que son inherentes a todo ser humano, ya que protegen su integridad física y mental.

Imagen de Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Experto en Derecho de Daños

ARTÍCULOS RELACIONADOS

En el marco de la México Tech Week, se celebró la primera Cumbre FemTech...
La tecnología mexicana de trata miento de agua DIMOIE (Disociación Molecular por Inducción Eléctrica)...
En la era digital, los datos son oro; las imágenes y los videos, una...