Toda persona que contrata un seguro de vida o de gastos médicos, al momento de llenar su solicitud debe responder un cuestionario sobre enfermedades, cirugías, accidentes o tratamientos que haya tenido antes de la contratación del seguro. Para la aseguradora conocer este tipo de in formación es importante, porque a partir de ahí podrá determinar si asume el riesgo de proteger al solicitante por los gastos médicos o de indemnizar por su posible muerte causada por el padecimiento; por lo que una vez aceptado el seguro puede excluir direc tamente la enfermedad o a través de una cláusula de padecimientos preexistentes.
La mayoría de las aseguradoras definen estas condiciones de la siguiente manera: “Las enfermedades preexistentes son condiciones de salud crónicas o a largo plazo que han sido diagnosticadas o trata das desde antes de contratar un seguro médico o durante el período de espera para que entre en acción“1.
“En el Seguro de Salud, aquella alteración de la salud que existe con anterioridad al momento de la contratación o alta en el seguro y que normalmente, hubiera sido percibida por signos o síntomas, independientemente de un diagnóstico médico”2. Lo relevante de conocer esas definiciones, es que se elaboró desde un punto de vista médico, por lo cual toda enfermedad siempre tendrá un origen que es anterior a la contratación del seguro y que presenta alguna clase de síntoma.
Diabetes, la enemiga número uno
Esta es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por niveles elevados de glucosa en sangre, que con el tiempo conduce a daños graves en el corazón, vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, esta afección es la segunda causa de mortalidad en México.
Asimismo, “un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM secuenció el exoma de personas con y sin diabetes. Se revisó a más de 45 mil en todo el mundo: 20 mil 791 con diabetes tipo 2, y 24 mil 440 sin diagnóstico. Cerca de 10 por ciento de los analizados era mexicano”3.
Si una persona muere por un infarto, se puede investigar y concluir que fue provocada por una diabetes no diagnosticada, que ese padecimiento es parte de su carga genética, y al ser todos estos eventos anteriores al contrato de seguro, no existe obligación de la empresa aseguradora a proteger. Eso lo podemos hacer con cualquier enfermedad o lesión, ya que no estamos exentos de sufrir daños en la salud.
Por: Miguel Sebastian Peregrina Mendoza
Socio en Punto Fino, Abogados, S.C.