¡Quiero heredar a mis hijos en vida!

Como padres queremos dejar un legado a nuestros hijos, en la mayoría de los casos cosas materiales. Para ello utilizamos el testamento, en mi opinión, es un abuso por lo costoso y tortuoso que puede llegar a ser.

 Estimado lector, el proceso sucesorio se divide en testamentario cuando existe tal documento, o intestamentario por la falta de dicho escrito. En ambos casos se realiza una búsqueda en el archivo general de notarías para verificar si no existe un documento más reciente que sustituya el presentado, o en su caso, vuelva el proceso sucesorio intestamentario en testamentario. Es decir, antes de recibir un peso de la herencia debes empezar a gastar.

Cabe recordar que el testamento no solamente se puede revocar, también, se puede impugnar y en algunos casos el testamento puede carecer de eficacia jurídica, por ejemplo, ser jurídicamente inexistente, nulo, volverse inoficioso. ¡Pueden pasar años sin poder cobrar tu supuesta herencia! Lo que a su vez implica que tampoco se cumplirá la voluntad del de cujus.

Por otro lado, en ocasiones, muchos bienes inmuebles se quedan irregulares porque el heredero o legatario no cuenta con capital suficiente para pagar el proceso sucesorio y mucho menos la adjudicación con todos los gastos que ello implica. Más allá, como todavía no es tuyo mientras no te lo adjudiques. ¡Estás cometiendo un delito si se te ocurre rentarlo! Esto es porque no puedes disponer de lo que no te pertenece. No tienes personalidad jurídica para efectuar este tipo de contratos. En muchas de mis conferencias, pongo el ejemplo: mi abuelita era millonaria así que me heredó un hermoso rancho de cien mil hectáreas.

Mi pregunta para ti es: ¿Tendrías en este momento el dinero suficiente para pagar al notario el proceso sucesorio y la adjudicación? Les comento: Yo no tendría ni para pagar el puro predial. ¡Mucho menos todo el proceso! Estimado lector, en agradecimiento a tu tiempo dedicado a esta lectura, te comparto, en contraposición al testamento: La figura de donación. Este es un acto entre vivos lo que garantiza su formal y legal cumplimiento.

 En línea recta consanguínea, es decir, de padres a hijos, del nieto al tatarabuelo, etcétera. ¡No paga impuestos! Ni requiere de llevar un proceso sucesorio. Lo mismo ocurre cuando se realiza entre cónyuges. Por si lo anterior fuera poco, esta figura podríamos decir que es el equivalente a heredar en vida.

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Por: Gerardo Alejandro Mendoza Sansalvador

Titular de Abogados y Contralores Humanistas.

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