Reflexiones sobre los daños punitivos y cómo prevenirlos

El amparo directo 30/2013 emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcó un paradigma en el sistema jurídico mexicano respecto del derecho de daños, ya que aborda los daños punitivos y, que a pesar de que han transcurrido un par de lustros, desde la emisión de la sentencia en el máximo tribunal del país, aún sigue generando polémica en la comunidad jurídica.

 En Estados Unidos de Norte América, y del cual proviene la figura de los daños punitivos, hubo casos que generaron antecedentes como el litigio entre Stella Liebeck vs MacDonald’s, con un tratamiento médico que duró más de dos años, cuando sin querer, derramó café caliente en su regazo; o el caso de FORD “Pinto”, un coche con defectos de serie que cobró alrededor de 500 muertes.

Ahora bien, la Ministra en retiro Margarita Luna Ramos, señala que un daño punitivo es la cuantificación económica de[1]terminada por un juez en una sentencia en contra de quien realizó una conducta dañina, por descuido, negligencia o mala fe. La característica de este tipo de daños es que su cuantía debe tener como objetivo, no solamente mitigar la situación de la víctima y penalizar al responsable, sino que, tenga una connotación ejemplar, para procurar la disuasión de este tipo de conductas e inculcar la práctica de la prevención (El Universal, 2020).

 Por lo tanto, considero que el término de daño punitivo (punitive damage), suele ser confuso cuando se hace la traducción al español, pues debería de[1]nominarse sanción ejemplar o disuasoria. Además, se puede analizar desde diversos enfoques; por ejemplo, en el ámbito jurídico, social, económico-empresarial, así como en el mundo compliance o cumplimiento.

Enfoque jurídico de los daños punitivos

 Algo que resalta en la condena del juicio de garantías señalado, es que, “los daños punitivos se inscriben dentro del derecho a una justa indemnización. Estos cumplen el efecto disuasivo de la compensación al prevenir conductas ilícitas futuras con la imposición de incentivos negativos para que se actúe con la diligencia debida”.

 Tal apreciación implica una reflexión respecto a la “justa indemnización”, y que, en efecto, esto último es a lo que aspira cualquier ciudadano al que se le han vulnerado sus derechos o bienes jurídicos y merece ser compensado como retribución social.

Otro asunto igualmente conocido por la Primera Sala de la SCJN, es el amparo directo 50/2015, en el que se dijo que “el Estado no puede ser condenado al pago de daños punitivos, porque la posibilidad de imponer un castigo ejemplarizante al Estado, se da por medio del régimen de responsabilidades penales y administrativas, que cubren las actuaciones de los servidores públicos. Además, la sanción económica en realidad castigaría a las y los contribuyentes y no desincentivaría conductas análogas en el futuro”.

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Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Investigador y experto en Derecho de Daños

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