Reforma a la Ley Aduanera

La reforma a la Ley Aduanera debe en tenderse como un cambio de enfoque en el modelo de control del comercio exterior. Más que introducir nuevas formalidades, consolida un esquema basado en gestión de riesgos, trazabilidad de la información y corresponsabilidad entre quienes intervienen en la operación.

La autoridad ya no centra su verificación únicamente en el despacho, sino en la coherencia integral de la transacción a lo largo de su ciclo documental y operativo. Este nuevo entorno exige que la información declarada sea consistente, verificable y sustentable en el tiempo, integrando Ley, Reglamento y Reglas Generales de Comer cio Exterior (RGCE) como un sistema articula do que incide directamente en la operación diaria.

  1. La reforma como eje del nuevo con trol aduanero

El fortalecimiento del deber de información es uno de los ejes centrales de la reforma. La autoridad privilegia la calidad, congruencia y oportunidad de los datos, así como su respaldo documental previo y verificable. El cumplimiento deja de ser reactivo y se orienta a acreditar de manera permanente la realidad comercial de cada operación, incluso tiempo después de haberse efectuado el despacho.

Este enfoque implica que la información transmitida en aduana ya no se evalúa de forma aislada, sino como parte de un conjunto coherente de elementos que deben coincidir entre sí: contratos, facturación, documentación logística, registros internos y pedimentos.

 Cualquier ruptura en esa narrativa incrementa el perfil de riesgo del contribuyente. La reforma consolida así un modelo en el que la consistencia de la información es tan relevante como la propia operación, trasladando el centro del control aduanero hacia la gestión documental y la trazabilidad de los datos a lo largo de toda la cadena de comercio exterior.

  1. Obligaciones del importador y exportador

La reforma refuerza la posición del importador y del exportador como responsables primarios de la veracidad y coherencia de la información declarada ante la autoridad. Ya no se trata únicamente de cumplir con la transmisión de datos, sino de responder por la lógica integral de la operación, desde su origen comercial hasta su reflejo aduanero.

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Por: Dr. Isidoro Juárez Gómez

Experto en Derecho Aduanero - UNIMEX

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