
El Decreto del 19 de noviembre de 2025 marca una transición sistémica hacia la fiscalización de “pre cisión” que iniciará el 1 de enero de 2026. Ante el auge del nearshoring, la autoridad exige una trazabilidad multidimensional, obligando a las empresas a romper silos y conectar sus áreas fiscal, financiera y logística para demostrar la materialidad de cada operación en tiempo real.
- La Metamorfosis del Artículo 54: Responsabilidad de resultado El cambio más disruptivo redefine la responsabilidad del agente y la agencia aduanal, desplazándola de un enfoque subjetivo a uno plenamente objetivo:
• De Medios a Resultado: El agente deja de ser un gestor diligente para convertirse en garante absoluto de la veracidad de los datos. Se impone una obligación de resultado: si el dato es incorrecto, la infracción se configura de inmediato.
• Responsabilidad Objetiva: Se eliminan las “excluyentes de responsabilidad” por errores del cliente. La autoridad castiga el hecho (la inconsistencia) y no la intención, lo que obliga al gremio a transformarse en un fiscalizador privado de los importadores para proteger su patrimonio y patente.
II. Control estricto: Permanencia y el Consejo aduanero La reforma profesionaliza la figura del agente aduanal eliminando la idea de la patente como una concesión vitalicia:
• Vigencia y Certificación (Art. 159): Las nuevas patentes tendrán una vigencia de 20 años y requerirán una certificación técnica cada tres años. No actualizarse implica la suspensión inmediata.
• Consejo Aduanero (Art. 159 Bis): Se crea un órgano colegiado (SHCP, SAT, ANAM y Función Pública) con poder para otorgar, suspender o cancelar patentes. Este consejo centralizará el control ético y operativo del sector, eliminando prácticas como el “alquiler de patentes”.
III. Artículo 59, Fracción V: El Expediente como Radiografía Financiera El expediente electrónico evoluciona de un repositorio de trámites a un instrumento probatorio de sustancia económica. Debe integrar obligatoriamente:
• Trazabilidad financiera: Evidencia del flujo de fondos (pagos bancarios/SWIFT) que acredite la extinción de la obligación comercial.
• Soporte logístico: Comprobantes de fletes y seguros para validar los incrementables (Art. 65).
• Estructura contractual: Contratos inter nacionales que sustenten el valor pacta do y la relación jurídica con el proveedor.
• Materialidad: Documentación que de muestre la existencia real del proveedor y la efectiva realización de la operación para evitar presunciones de operaciones simuladas (Art. 69-B CFF).
Por: José Carlos Nova Sánchez
Director General P&S GLOBAL TRADE ADVISOR