Reforma a la Ley Aduanera

El Decreto del 19 de noviembre de 2025 marca una transición sistémica hacia la fiscalización de “pre cisión” que iniciará el 1 de enero de 2026. Ante el auge del nearshoring, la autoridad exige una trazabilidad multidimensional, obligando a las empresas a romper silos y conectar sus áreas fiscal, financiera y logística para demostrar la materialidad de cada operación en tiempo real.

  1. La Metamorfosis del Artículo 54: Responsabilidad de resultado El cambio más disruptivo redefine la responsabilidad del agente y la agencia aduanal, desplazándola de un enfoque subjetivo a uno plenamente objetivo:

De Medios a Resultado: El agente deja de ser un gestor diligente para convertirse en garante absoluto de la veracidad de los datos. Se impone una obligación de resultado: si el dato es incorrecto, la infracción se configura de inmediato.

Responsabilidad Objetiva: Se eliminan las “excluyentes de responsabilidad” por errores del cliente. La autoridad castiga el hecho (la inconsistencia) y no la intención, lo que obliga al gremio a transformarse en un fiscalizador privado de los importadores para proteger su patrimonio y patente.

 II. Control estricto: Permanencia y el Consejo aduanero La reforma profesionaliza la figura del agente aduanal eliminando la idea de la patente como una concesión vitalicia:

• Vigencia y Certificación (Art. 159): Las nuevas patentes tendrán una vigencia de 20 años y requerirán una certificación técnica cada tres años. No actualizarse implica la suspensión inmediata.

• Consejo Aduanero (Art. 159 Bis): Se crea un órgano colegiado (SHCP, SAT, ANAM y Función Pública) con poder para otorgar, suspender o cancelar patentes. Este consejo centralizará el control ético y operativo del sector, eliminando prácticas como el “alquiler de patentes”.

 III. Artículo 59, Fracción V: El Expediente como Radiografía Financiera El expediente electrónico evoluciona de un repositorio de trámites a un instrumento probatorio de sustancia económica. Debe integrar obligatoriamente:

• Trazabilidad financiera: Evidencia del flujo de fondos (pagos bancarios/SWIFT) que acredite la extinción de la obligación comercial.

• Soporte logístico: Comprobantes de fletes y seguros para validar los incrementables (Art. 65).

• Estructura contractual: Contratos inter nacionales que sustenten el valor pacta do y la relación jurídica con el proveedor.

• Materialidad: Documentación que de muestre la existencia real del proveedor y la efectiva realización de la operación para evitar presunciones de operaciones simuladas (Art. 69-B CFF).

Imagen de Por: José Carlos Nova Sánchez

Por: José Carlos Nova Sánchez

Director General P&S GLOBAL TRADE ADVISOR

ARTÍCULOS RELACIONADOS

A pocos meses de que el mundo fijará la mi rada en las canchas...
Expo Energía Nacional 2026 se consolidó como uno de los encuentros más relevantes del...
El sindicalismo mexicano posee una historia marcada por la lucha revolucionaria y eventos sangrientos,...