
El lavado de dinero, también denominado lavado de activos o blanqueo de capitales, consiste en dar apariencia de legalidad a recursos, dinero, bienes o derechos que se obtienen de manera ilícita, introduciéndolos en el sistema financiero o la economía formal. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) lo define como la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito, con el fin de ocultar su procedencia ilícita o ayudar a sus responsables a evadir las consecuencias legales correspondientes.
Este proceso se desarrolla en tres etapas:
- Colocación: disposición del dinero en efectivo proveniente de actividades ilícitas, insertándolo en el sistema financiero o combinándolo con recursos de origen lícito,
- Enmascaramiento: también llamada ocultamiento o estratificación; consiste en múltiples transacciones diseñadas para borrar el rastro documentado y ocultar la fuente y control de los fondos.
- Integración: reincorporación de los recursos en la economía mediante operaciones comerciales o personales que simulan legalidad.
Estas fases han sido reconocidas tanto en la doctrina como en la tesis aislada I.4o.A.127 A (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, que sistematiza el proceso de blanqueo en el contexto jurídico mexicano. Lo anterior indica que el lavado de dinero es un fenómeno transnacional, pues involucra flujos internacionales de capital y estructuras corporativas complejas.
Por ello, la comunidad internacional, encabezada por el GAFI ha diseñado un sistema de estándares globales para combatir el lavado de dinero. En México, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal regula el lavado de dinero a través de la figura de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI), estableciendo 18 verbos rectores que sancionan no solo el ocultamiento, sino también conductas como administrar, recibir, transferir, custodiar o dar bienes sabiendo que son de origen ilícito.
Estos recursos se presumen ilícitos cuando existen indicios fundados o certeza de su procedencia delictiva y no pueda acreditarse su procedencia. Las sanciones comprenden penas de prisión y multas económicas, dirigidas a impedir la realización de estas conductas y proteger la integridad del sistema financiero.
Sin embargo, la importancia del fenómeno exige no solo sanciones, sino también marcos regula torios preventivos alineados con los estándares internacionales del GAFI.
II.- Antecedentes y objetivos de la reforma
La prevención del lavado de dinero y el combate al financiamiento al terrorismo han sido prioridades de la comunidad internacional.
En este contexto, el GAFI se ha consolida do como el organismo intergubernamental encargado de fijar estándares globales y promover la implementación efectiva de medidas legales para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, principal mente a través de sus 40 recomendaciones.
Por: Francisco Javier Téllez Velázquez
Project Manager de área Legal, certificado por la UIF de Kreston BSG México