“Se perdió de vista que los contribuyentes en general requieren financiamiento para operar”.
En el desarrollo de los negocios de cualquier empresa existe la necesidad de adquirir financiamiento, aún más tratándose de México; sin embargo, existe fiscalmente la posibilidad de deducir los intereses pagados sobre dichos financiamientos, siempre y cuando el capital tomado en préstamo hubiera sido destinado a los fines de la actividad de la empresa, de conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente (LISR), sin embargo, con la Reforma Fiscal de 2020, se incorporará una nueva fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el cual se regulan los supuestos no deducibles para efectos de dicha Ley.
Lo anterior con el fin de establecer a partir del ejercicio fiscal de 2020, una limitante a la deducción de intereses netos, es decir, la resta entre intereses a favor e intereses a cargo, que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada del contribuyente por el 30%, esto según la exposición de motivos en atención al Reporte Final de la Acción cuatro del proyecto BEPS, sin embargo, la Reforma de mérito no contempla diversas excepciones a la aplicación de las reglas recomendadas por la OCDE, por mencionar algunas; normas especiales para el sector financiero, porcentaje global y la norma de salida del capital.
Es importante señalar que en la fracción XXVII del artículo 28, citado anteriormente, contempla una limitante a la deducibilidad de intereses que deriven de una “capitalización delgada” es decir, una regla antiabuso en la deducción de intereses, no obstante, de conformidad con la Reforma Fiscal 2020, esta medida antiabuso se mantiene y se correlaciona con la propuesta en la fracción XXXII, por lo que solo será aplicable la fracción XXXII cuando el monto de los intereses no deducibles determinados de conformidad con dicha fracción sea superior al determinado conforme a la fracción XXVII ya existente, en cuyo caso ésta última no será aplicable.
El monto de los intereses no deducibles de acuerdo con la presente regla se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite ya mencionado del 30% de la utilidad ajustada del contribuyente; cabe señalar que cuando los intereses acumulados sean superiores a los intereses devengados, no será aplicable la presente regla.
Por: Lic. Félix Javier Pérez Camacho
Gerente Legal Fiscal en Mobirama