Importante es señalar que la autoridad está realizando esfuerzos para determinar mejores prácticas en la implementación del teletrabajo.
Por fin se publicó el psado 11 de enereo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, la tan esperada reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia del Teletrabajo (Capítulo XII BIS), llamado coloquialmente home office. De acuerdo con la Ley, el teletrabajo consiste en:
De acuerdo con la reforma, este es un capítulo especial, ya que las relaciones laborales que se desarrollen tendrán que ser de más de cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por esta. Como sabemos, la jornada semanal ordinaria es de 48 horas semanales; por lo que, si el trabajador labora tres días a la semana como teletrabajo, entonces aplicarán las condiciones de este capítulo de la Ley.
Asimismo, las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados mediante el Teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo; no obstante, lo anterior, serán aplicables las NOMS-035 y 036; es decir, las Normas relativas a factores psicosociales y la ergonomía respectivamente.
Por: Esp. Raúl Torres Jiménez,
Subrepresentante de Grupos Especializados para CANACO. Mentor Empresario por el INADEM. Consultor Certificado.