Cambios legales importantes que afectarán a nuestras empresas a partir de este año.
Hablar de reformas es entrar en un mundo sin fin, ya que todos los años nuestra legislación sufre cambios en diferentes ámbitos, en este sentido, vamos a abordar algunos de los principales cambios legales que afectarán a nuestras empresas a partir de este año.
En materia de Protección al Consumidor
El pasado 11 de enero de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, donde se añaden nuevas obligaciones para los empresarios en diversas materias, como las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas, el comercio electrónico, publicidad engañosa, entre otras. De manera esquemática, se muestran en el siguiente cuadro:
Asimismo, se otorgan mayores facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la cual podrá imponer algunas medidas provisionales como el auxilio de la fuerza pública, así como el arresto administrativo hasta por 36 horas. De igual forma, la PROFECO podrá aplicar como medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, salud, seguridad o economía las de colocación de sellos e información de advertencia, ordenar la suspensión de información o publicidad; así como la de emitir alertas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades sobre productos defectuosos o dañinos.
En materia de Sociedades Mercantiles
Cuando una empresa no alcanzó a cubrir con sus objetivos, o bien ya no es factible continuar con sus operaciones, lo idóneo es disolverla y liquidarla; sin embargo, en la práctica esto resultaba ser un viacrucis. Por ello, el pasado 24 de enero de 2018, se publicó en el DOF, las modificaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de sociedades, con el fin de hacer más fácil estos procedimientos. Las condiciones para que las sociedades mercantiles puedan llevar a cabo su disolución y liquidación se aprecian en el siguiente cuadro:
El nuevo CFDI 3.3
Si bien en el 2018 no hubo grandes cambios que impliquen nuevos impuestos, sí lo es que tenemos que cumplir con la nueva facturación. Hay que recordar que a partir del 1º de julio del 2017 entró en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos; sin embargo, del 1º de julio del 2017 hasta el 31 de marzo del 2018, será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1º de abril del 2018 será obligatoria. Además, las facturas emitidas a partir del 1º de enero del 2018, sólo serán válidas en la versión 3.3, mientras que el proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1º de julio del 2018.1
Cabe señalar, que el SAT también ha emitido diferentes alertas para el uso de falsas facturas, o utilizar facturas “compradas” con el fin de reducir a toda costa impuestos, por lo que se recomienda cuidar las prácticas en la reducción de impuestos, ya que hay que recordar que la Suprema Corte avaló de constitucional que el SAT publique la llamada “lista negra” de empresas que simulan operaciones.
Por: Esp. Raúl Torres Jiménez
Coordinador del Área de Proveedores y Servicios para CANACO.
Mentor Empresario por el INADEM, Dictaminador en INDESOL.