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Reformas a Ley de Seguridad Nacional

  • diciembre 16, 2020
  • Noticias

Las intenciones de la presente iniciativa pueden ser positivas, pero su equivocado procesamiento e instrumentación puede generar efectos no deseables.

La iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional (LSN) enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, busca regular la presencia de agentes extranjeros en México y la actuación de sus agencias en territorio mexicano, siempre que se realice en el marco de convenios bilaterales en materia de cooperación internacional.

• Dispone que las Representaciones Diplomáticas acreditadas en nuestro país, deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) los hechos que conozcan en el desempeño de las funciones de sus agentes.

• Plantea que la Cancillería mexicana -previo acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Marina (SEMAR)- acreditará a dichos agentes extranjeros y establecerá su circunscripción territorial.

• Establece que los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos autónomos, así como de las entidades federativas y municipios, deben apegarse a la LSN cuando se relacionen con agentes extranjeros, so pena de sanciones administrativas o penales.

• Estos funcionarios deben entregar a la SRE y a la SSPC, un informe por escrito cuando celebren alguna reunión, haya intercambio de información, realicen llamadas telefónicas o intercambien comunicaciones con agentes extranjeros, lo anterior en un periodo no mayor a tres días, después de establecido dicho contacto y/o intercambio de información.

• Prohíbe a los agentes extranjeros ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas y se les obliga a informar al Estado mexicano respecto a todos los datos que recopilen en el ejercicio de sus funciones en México.

• Propone que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad si incurren en la comisión de delitos; y en caso de que se compruebe algún incumplimiento por parte de dichos agentes, se solicitará al gobierno de origen el retiro de sus funcionarios y se suspenderán los convenios de cooperación.

• Establecer por último un Grupo de Alto Nivel de Seguridad como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios de cooperación internacional, integrado por los representantes de las instituciones y autoridades que determinen.

La Confederación Patronal está convencida que cualquier convenio de cooperación suscrito debe garantizar el respeto a nuestra soberanía. Las intenciones de la presente iniciativa pueden ser positivas, pero su equivocado procesamiento e instrumentación puede generar efectos no deseables, como la centralización de la coordinación con agentes extranjeros, posible filtración de información clasificada, erosión en la confianza entre autoridades mexicanas y estadounidenses, e incluso, que se realicen operaciones de forma clandestina en territorio nacional, al margen de las leyes mexicanas. 

Se advierte con preocupación que reformas hechas al vapor y sin la deliberación necesaria -como es el caso de estas modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional- pueden tener como único resultado el debilitamiento de la relación bilateral en materia de seguridad, misma que se ha construido por décadas, y que no podemos permitir que se vulnere en poco tiempo. 

 

Fuente: COPARMEX

 

Por: Beatriz Canales

Directora Editorial

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