En el siguiente artículo exponemos los comentarios, interpretaciones, así como el articulado legal relacionado con la posibilidad del otorgamiento del REPSE a personas físicas y morales extranjeras, las cuales se interesen por prestar servicios especializados o ejecutar obras en México.
Para comenzar es importante destacar el tratamiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los extranjeros: El Capítulo III, referente a “De los Extranjeros”, Artículo 33, refiere que: Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
A su vez, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social define a quienes son patrones o persona empleadora como: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo identifica a un patrón como: La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
¿Qué dice el REPSE?
El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2021 da a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, en los términos referidos en los artículos 13 y 15 de la LFT.
Para iniciar el trámite de solicitud del REPSE, tratándose de una subcontratación de servicios especializados, proporcionados por una empresa extranjera, tendría que contar con su (RFC) Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 27, apartado D, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la empresa extranjera no podría solicitar ese registro fiscal, ya que tendría un establecimiento permanente en el país como centro de trabajo con empleados que afiliar. En consecuencia, tampoco recibiría un Número de Registro Patronal en México.
La lectura de dicho artículo se interpreta de la siguiente manera: CFF 2024 “Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: D. Casos especiales: I. Para efectos de la fracción I del apartado B del presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, las personas físicas y personas morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se encuentren obligadas a ello.
Para tal efecto, deberán proporcionar su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como cumplir con los términos y requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general…”
Por: Lic. Andrés Godínez Bustos
Abogado Fiscalista