Según la definición de la SEMARNAT un residuo peligroso (RP) es un material o producto que contiene alguna de las características CRETIB estas características son: corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológico infeccioso, cuyo propietario o poseedor desecha y puede encontrarse en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso, contenido en recipientes o depósitos, que a su vez son susceptibles de ser valorizados o requerir sujetarse a tratamiento o disposición final.
Estos residuos cuando no se someten a un tratamiento o disposición final pueden generar graves daños a los ecosistemas, al ser humano a la infraestructura y actividades normales de la sociedad o de las empresas, estos residuos a su vez generan un riesgo químico, ya que las características de las que mencionamos anteriormente (CRETIB) tienen consecuencias graves al momento de no ser tratados de manera adecuada, como incendios, explosiones, cambio en el pH del agua entre otras.
Los Residuos Peligrosos se generan al final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales con alguna característica CRETIB al eliminar envases contaminados; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos o al generar subproductos o desechos no deseados en diversos procesos.
Los generadores de residuos peligrosos se pueden clasificar en:
- Gran generador: igual o mas de 1 tonelada al año de residuos
- Pequeño generador: generación de residuos igual o mayor a 400 kilos, pero menos a 10 toneladas por año.
- Micro generador: generación de residuos de hasta 400 kilos al año
De acuerdo a lo anterior, las diferentes formas que existen de tratamiento o disposición final son los siguientes:
- Tratamiento físico de residuos peligrosos (trituración, filtración, solidificación, encapsulado)
- Tratamiento químico de residuos peligrosos (neutralización, reducción química, oxidación química)
- Tratamiento biológico de residuos peligrosos (degradación por microoganismos)
- Tratamiento térmico de residuos peligrosos (incineración)
- Tratamiento de residuos peligrosos para uso como combustibles alternos. (reciclado)
- Tratamiento in situ de residuos peligrosos (neutralización)
En nuestro país existen diversas regulaciones, las cuales son de carácter obligatorio cuando se generan residuos peligrosos derivados de las actividades industriales, estas regulaciones son:
- NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los RP.
- NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Anexo 1.
- NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección ambiental–incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.
- NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental – bifenilos policlorados (BPC) especificaciones de manejo.
- NOM-055-SEMARNAT-2003 Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de RP excepto de los radiactivos.
- NOM-056-SEMARNAT-1993 Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de RP.
- NOM-057-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para RP.
- NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de RP.
- NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental-salud ambiental-RP biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.
Los riesgos químicos desde que la industria comenzó a hacerse mas fuerte en México con actividades mineras y en general desde la segunda guerra mundial, han sido un tema de seguridad en los países, y en este sentido los residuos peligrosos son aun mas, ya que en muchos casos como en México aunque están regularizados por la SEMARNAT son los propios Ayuntamientos quienes desde mi punto de vista, deberían estar al pendiente de las industrias en sus municipios pues son ellos quienes otorgan o no las licencias tanto de construcción como de operación, y desgraciadamente no se hace, hablando no solo de regulación si no una vigilancia real y constante, estamos de acuerdo que la SEMARNAT no puede vigilar cada empresa del país pues es imposible que tenga inspectores para cada estado y municipio sin embargo, si es posible, que los ayuntamientos exijan a todos los propietarios de fabricas, industrias, empresas etc. la regularización en el tema de residuos peligrosos; el problema es que no se detectan a tiempo las irregularidades hasta que existe una amenaza química ya sea por derrame, fuga o descarga de residuos peligrosos en lugares inadecuados, situación que sucede en su mayoría de manera intencional, y es en estas situaciones donde se ven afectados los ecosistemas, sobre todo los acuáticos donde se dañan grandes extensiones de ríos o cuerpos de agua en general, creo que la problemática radica en que la disposición final de estos residuos son en muchos casos costosos y las empresas no quieren invertir en esos proyectos, queda muy claro que tampoco en muchos casos hay una autoridad cercana que exija el cumplimiento de las normas que ya hemos mencionado anteriormente.
Es importante que en esta materia se tenga mas exigencia de los 3 ordenes de gobierno para que estos residuos no generen contaminación o peor aun contaminación con escenarios de riesgo químico que puedan afectar grandes extensiones de diversos ecosistemas, la salud de la población y las actividades normales de la industria y de las ciudades o poblaciones.
[1] SEMARNAT: Secretaría del medio ambiente y recursos naturales
[2] Potencial de hidrogeno (que tan acido o alcalino es una sustancia)
I. Q. A. Paulina Ramos Pantoja