Con motivo de la reforma constitucional al artículo 123, marca el inicio de un verdadero cambio para empoderar al trabajador y no a los sindicatos.
La reforma constitucional en materia de justicia laboral, por su propia naturaleza, resulta ser de las llamadas de
gran calado, ya que ordena la incorporación de los juzgados laborales dentro del Poder Judicial, eliminando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creando a su vez una instancia de conciliación obligatoria previa para acudir a los
tribunales mediante un organismo descentralizado federal y centros de conciliación en el ámbito local, siendo responsable el primero en el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo, tanto locales como federales, así como del registro de los sindicatos, estableciendo qué procedimientos y requisitos se deben de contemplar en la Ley secundaria para asegurar la libertad de negociación colectiva, debiendo garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales.
El temor patronal no consiste en que los trabajadores se organicen y conformen coaliciones o sindicatos para hacer valer sus derechos, sino más bien deviene de que un sindicato, con un solo interés corporativo y económico, pretenda hacerlos valer mediante un emplazamiento a huelga sin el consentimiento de los trabajadores. De ahí la “necesidad” ante este mal de suscribir contratos colectivos de trabajo de protección.
Sindicatos como ente controlador
El pretender ahora por la parte patronal, que no exista una vida sindical en un centro de trabajo ya no dependerá de la voluntad del sindicato sino de la voluntad de los trabajadores, por lo que en caso de existir un vínculo directo de diálogo, respeto y comunicación veraz con los propios trabajadores, no será necesario un interlocutor, como lo es el sindicato, pues con la coalición de los trabajadores se podrá resolver cualquier problema eventual que así surgiese y en caso de requerir una asistencia permanente, donde se requiera el contrapeso para poder lograr ese equilibrio, armonía, comunicación y entendimiento, el sindicato será un protagonista contundente y eficaz.
Huelga como medio eficiente y veraz
El tema actual no es evitar la actividad sindical, ni tampoco las huelgas; el objetivo es tener una verdadera representación de los trabajadores y con una autoridad que verdaderamente resuelva las contiendas. Cabe señalar, como ejemplo, que países como Alemania y Finlandia, dónde más huelgas existen según datos de la propia OIT en 2016, a la vez son los países con menos días perdidos ante el ejercicio del derecho de huelga, es decir, la huelga resulta como un instrumento de presión último que los lleva a la solución del conflicto.
Sin lugar a dudas, la reforma marca el inicio de un verdadero cambio para empoderar al trabajador y no a los sindicatos para hacer valer sus derechos colectivos. Este será el reto a cumplir.
Por: Socios fundadores de Diez De Bonilla-Kuri.
Lic. José AntonioDiez de Bonilla Altamirano
Lic. Alfredo Kuri Monterrubio.