Revisiones Fiscales

“Considero que la contabilidad electrónica y el buzón tributario serán otros tipos de revisiones fiscales, que la autoridad fiscal va a tener a su alcance de manera inmediata”.

Las revisiones fiscales es un medio que tiene la autoridad fiscal con la finalidad de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales; sirven también para determinar las contribuciones omitidas y para comprobar la comisión de delitos fiscales. Las revisiones practicadas por las autoridades fiscales se encuentran fundamentadas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 16, en el primero y en el antepenúltimo párrafo, que a la letra señala:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Como señalé en el primer párrafo ¿por qué una revisión fiscal? siempre es un acto de molestia; aunado a ello, que no sea fundada y motivada dicha revisión, sustento mí comentario con la siguiente tesis:

Fundamentación y Motivación
Todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso; y por lo segundo, también deben señalarse con precisión las circunstancias, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.(24). Para que exista una revisión, antes debe existir una obligación. La obligación que tenemos todos
los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, tal y como lo establece nuestra Carta Magna en la fracción IV de su artículo 31, transcrito enseguida:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes. Ahora bien, dentro de las facultades con las que cuentan las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias, estas se encuentran contempladas en el Código Fiscal de la  Federación (CFF) en los siguientes artículos:
Para empezar, se encuentra el artículo 42, que en su fracción II, la autoridad fiscal tiene la facultad para que los contribuyentes les exhiban en su domicilio, en las oficinas de las autoridades o en el buzón tributario, la contabilidad. Es de suma importancia señalar que el buzón tributario entra en vigor a partir del 30 de junio del 2014 para las personas morales y a partir del 01 de enero del 2015 para las personas físicas. El buzón tributario es un medio en línea que servirá para interactuar, intercambiar y enviar documentos digitales a las autoridades fiscales.

 

Por: L.C.C. y M.I. José Juan Medina Beltrán.
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