Conociendo un poco de nuestra legislación en material penal.
En términos generales y para efecto de conocer un poco acerca de nuestra legislación en materia penal. El pasado 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, un nuevo instrumento que materializa la Reforma Constitucional en materia Penal, publicada el 18 de junio de 2008, y en el que se mandata la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio. Derivado de lo referido es importante no hacer comparaciones al sistema anterior, a fin de familiarizarnos en este sin arraigos.
Etapas del procedimiento ordinario penal acusatorio
Las reglas procesales que se implementan en este nuevo sis- tema, se consagran en el Pacto Federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM), y en el Código Nacional de Procedimientos Penales; mismo que nos marca los principios rectores del sistema penal acusatorio: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
•Publicidad. Comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Desde luego que es en los procesos orales donde este principio puede alcanzar su máxima efectividad.
•Contradicción. Implica la necesidad de una dualidad de los que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
• Concentración. Refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso penal, es decir, las audiencias son públicas. Dicho principio, ha sido considerado por el régimen internacional de los derechos humanos como una garantía judicial en el proceso penal.
• Continuidad. El proceso penal deberá realizarse de forma ininterrumpida, sucesiva y secuencial, de tal forma que permita su desarrollo objetivo y oportuno.
• Inmediación. Significa que todas las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.
• Conceptos generales de Derecho
También se establecen para el procedimiento penal otros principios como son: igualdad ante la ley, entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, y prohibición de doble enjuiciamiento.
Primera etapa
Investigación.– Esta se inicia por denuncia, querella o por el aseguramiento del justiciable, según los supuestos del artículo 16 párrafo V del Pacto Federal y 146 del CNPP o tratándose del supuesto de caso urgente.
El objeto de esta etapa es que el Ministerio Público, MP, reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos con apariencia de delito y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, acusación del imputado y reparación del daño.
Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella o detención en flagrancia y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se formule la imputación. Investigación complementaria, esta comprende desde la formulación de imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Art. 4, 211, fracción I inciso a y b) y 213 CNPP.
Segunda etapa
La etapa intermedia o de preparación a juicio.– Tiene por objeto ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio que comprende desde la formulación de imputación hasta el auto apertura a juicio. Esto se divide…
Lic. José Antonio Banda Rodríguez.
Banda y Asociados.