“La capitalización de los intereses que se causan por los salarios caídos.”
A casi ya dos años de la Reforma Laboral, todavía tenemos varios puntos sobre los cuales se ha generado discusión respecto de la interpretación en cuanto a su aplicación, y que no contamos con criterios establecidos por las autoridades laborales, puntos que son determinantes para una adecuada aplicación e interpretación de la Ley Federal del Trabajo. Uno de ellos, tema realmente importante dentro de la Reforma Laboral y que ha causado diversas opiniones, es el de la capitalización de los intereses que se causan por los salarios vencidos, también llamados salarios caídos, en el caso de demandas por parte de los trabajadores a sus patrones.
Los salarios vencidos
Antes de la Reforma Laboral, los salarios vencidos se generaban durante todo el proceso legal de un juicio y hasta que se lograra ejecutar el laudo correspondiente a favor del trabajador, sin la generación de interés alguno.
Con la reforma, los salarios vencidos se limitan a 12 meses; esto es, sólo se generarán durante los primeros 12 meses de duración del conflicto, con la salvedad de que a partir del mes siguiente, se generarán intereses sobre un monto de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizables al momento del pago. Esto ha generado diversas interpretaciones respecto al momento en que deberán ser capitalizados, si debe ser mensualmente o al momento de la ejecución del laudo de que se trate. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 48 establece a la letra que:
“Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Por: Javier Villanueva Iglesias
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