
Como una medida para simplificar y optimizar las operaciones aduaneras de los contribuyentes mexicanos, autoridades de la Secretaría de Economía (SE), del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), anunciaron el 4 de junio del presente año, a través de un comunicado conjunto, la eliminación de dictaminación de diferentes avisos en materia de comercio exterior.
Este documento se emite dentro del marco de la publicación de Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, que tiene en uno de sus objetivos, eliminar cargas administrativas innecesarias a los usuarios de comercio exterior, además de una mejora constante
Las medidas anteriores, si bien simplifican las operaciones de comercio exterior, causan dudas entre los usuarios sobre los detalles del cambio, posibles riesgos fisca les y/o aduaneros y si efectivamente estos cambios mejorarán la competitividad de los contribuyentes
Analizando los detalles del cambio
La mayoría de los avisos ingresados a la SE, SAT o ANAM tenían que esperar a que estas autoridades hicieran una revisión del aviso ingresado, así como de la información y documentación soporte para emitir una dictaminación a través de un oficio que, en la mayoría de los casos, solo indicaba que la autoridad tomaba nota del aviso ingresado por el contribuyente.
Adicionalmente, era necesario esperar los tiempos estipulados por cada autoridad y en algunas ocasiones, si se detectaban in consistencias, se emitía un requerimiento, prolongando el tiempo de respuesta.
Lo anterior ocasionaba que, si el contribuyente tenía mercancías dentro de alguna aduana de entrada o salida del territorio nacional y no podía despacharlas por falta de una dictaminación relacionada con un aviso, existían retrasos, pago de demoras, almacenajes, pago de sanciones por no cumplir con entregas en tiempo y, dentro de las plantas productivas, un posible paro de producción por falta de insumos, partes o componentes. En la práctica, lo que eliminan estas tres autoridades es la emisión de un documento que se le ha denominado dictaminación, donde se informaba al contribuyente que la información y documentación ingresada era correcta y su aviso era registrado por la autoridad para realizar el despacho de las mercancías. Dentro del ámbito legal, se considera que la publicación otorga una seguridad jurídica a los usuarios del comercio exterior, al ser estricto el concepto de aviso como una comunicación dirigida a una persona (en el caso que nos ocupa a una autoridad) para notificarle o advertirle de algo.
Esto es, se trata de manifestación unilateral de un particular que no requiere aprobación o dictaminación de una autoridad.
Por: L.R.C, José Luis Ortiz Coronado
Presidente de la Comisión Técnica de Comercio Exterior, Colegio de Contadores Públicos de México, Socio Director de Ortiz Coronado y Asociados, S.C.