Los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas como las disposiciones que establezcan las autoridades sanitarias son obligatorias en todo el territorio mexicano. En este orden de ideas, al ser obligatorias en los centros de trabajo, también lo son para los trabajadores durante el tiempo en que se encuentran laborando, por lo tanto deben cumplirlas en términos del Protocolo de Seguridad Sanitaria que se establezca en la empresa, pues en caso contrario se puede incurrir en una causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Esto quiere decir que, si un trabajador con sus actos se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar enfermedades o accidentes, por ejemplo, no usar sus implementos de protección para evitar el contagio de Covid-19, puede hacerse acreedor a lo establecido en las fracciones XII y XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Es importante recordar que uno de los ejes principales de la política sanitaria de la nueva normalidad es la responsabilidad compartida, así como la capacitación y comunicación de las medidas para generar un entorno saludable, por lo que se debe privilegiar siempre la implementación de las medidas sanitarias para que tengan una mayor eficacia.
Por: María vallejo
Reportera