La autoridad sanitaria federal publicó en el Diario Oficial el pasado 29 de mayo de 2020 los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas que deberán implementar todas las empresas esenciales que han estado trabajando desde la Jornada de Sana Distancia y las que se han integrado en lo que se ha denominado la nueva normalidad.
Al estar publicadas en el Diario Oficial, estas medidas se constituyen obligatorias en todo el territorio nacional y al ser un instrumento jurídico obligatorio, su incumplimiento puede traer consecuencias legales para las empresas según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Si un patrón no implementa los lineamientos de reapertura y el protocolo de seguridad sanitaria, o los implementa pero no los cumple, el trabajador puede entablar una demanda por la acción de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, reclamando el pago de Indemnización al que se refiere el artículo 50 de la LFT, la cual puede llegar a consistir en tres meses y 20 días por cada año de servicios prestados, así como el importe de salarios caídos e intereses.
Por: María Vallejo
Reportera