Una vez más, los principios de libertad de asociación y de negociación colectiva efectiva toman ventaja en la legislación mexicana
En México, las Relaciones Laborales han dado un giro vertiginoso, no sólo por la pandemia de COVID19 y las recientes reformas en materia de teletrabajo, sino por los cambios de perspectiva en la región y la todavía cercana renegociación del T-MEC.
De acuerdo con diferentes especialistas y estudios, México ya presentaba rezagos en materia de promoción, respeto y/o cumplimiento de obligaciones laborales; entre ellas en casos que apuntaban a las conferencias anuales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las similares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
“Hay una gran cantidad de elementos que hoy están en la mesa de análisis y discusión y que no se pueden tomar a la ligera, sin embargo, resulta indispensable que actuemos de forma ágil y concertada todos los sectores relacionados con la economía y el empleo mexicanos”, señala el Lic. Mauricio Reynoso, Director General de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (AMEDIRH).
Con relación al T-MEC, el nuevo capítulo en la transformación de las relaciones laborales en México tendría en el TLCAN el antecedente más importante de un nuevo marco jurídico para la administración y gestión del talento en las empresas.
La evolución de las Relaciones Laborales en México tuvo un primer gran paso a través de la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al publicarse el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, los cimientos de una nueva cultura laboral que habría de construirse en diferentes capítulos.
El nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), propondría un capítulo 23, donde los países firmantes se obligarían a adoptar y mantener leyes y regulaciones. El objetivo de Estados Unidos y Canadá, ahora sí, era buscar un piso uniforme, para que la región que se liberaría al comercio de bienes y servicios también tuviera estándares mínimos y similares en los tres países, en materia laboral.
Nuevamente los principios de libertad de asociación y de negociación colectiva efectiva toman preeminencia en la legislación mexicana, marcando el camino hacia nuevas y diferentes relaciones con trabajadores y sindicatos.
“México aceptó un anexo al capítulo 23 del T-MEC (Anexo 23-A), con obligaciones exclusivamente para nuestro país, cuyo título nos da una buena idea lo que vendría: Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México”, precisa Alfredo Kupfer Domínguez. socio en Sánchez Devanny Eseverri.
Fuente: Amedirh
Por: Beatriz Canales
Directora Editorial