
¿En cuantas ocasiones nos hemos cuestionado, si son válidos los acuerdos y comunicaciones realizados por correo electrónico, WhatsApp, mensaje SMS, o cualquier otro medio de la tecnología?
Solemos pensar que no lo son, ya que no están plasmados en un papel y no contienen nuestra firma autógrafa, sin embargo, a raíz de los trabajos realizados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de donde surgió la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico en 1996 y a fin de que esta Ley sirviera como instrumento jurídico para armonizar y unificar progresivamente en el derecho mercantil internacional, el comercio electrónico surgió como una cascada de modificaciones a las legislaciones civiles y mercantiles a nivel mundial para admitir los principios fundamentales y poder brindar el mismo valor jurídico a los documentos por medios electrónicos con respecto a los documentos físicos, siendo estos principios los siguientes:
1. Principio de no discriminación, que busca que no se niegue a un documento sus efectos jurídicos, validez o ejecutabilidad por estar plasmado electrónicamente.
2. Principio de neutralidad, que se refiere a la de la tecnología empleada, esto es, sabemos que la tecnología avanza a pasos agigantados y constantemente están surgiendo novedosos medios de comunicación, por lo que se busca implementar reglas neutrales aplicables a cualquier nueva tecnología existente o por existir, y no tener que realizar constantes cambios a la normatividad vigente.
3. Por último el Principio de equivalencia, que busca que las comunicaciones electrónicas tengan la misma validez que las impresas en papel y que finalmente puedan desempeñar las mismas funciones.
México se adhirió a esta Ley Modelo y modificó su legislación interna el 29 de abril del año 2000, realizando algunas de las modificaciones más importantes en la legislación mexicana, como incluir en el Código Civil Federal como forma de consentimiento expreso los medios electrónicos, contemplar en el Código Federal de Procedimientos Civiles el documento electrónico como medio de prueba, crear todo un título en el Código de Comercio sobre comercio electrónico empleando convenios y contratos por medios electrónicos, así como modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor sobre transacciones mercantiles a través de medios electrónicos.

Por: Mtra. María Elena Cortés Zárate
CEO Estudio Jurídico Cortes zarate abogadas