Vacaciones Dignas

¿Cómo enfrentar los nuevos cambios de la reforma laboral en materia de vacaciones?

El 14 de diciembre de 2022, fue aprobado en el Senado de la república el decreto por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (la “Ley”) en materia de vacaciones. Dicha reforma a la Ley tuvo por objetivo el ampliar el número de días de vacaciones en el sector privado, así como otorgar prerrogativas a los trabajadores para poder disfrutar de forma consecutiva dichos periodos.

El decreto de reforma fue enviado al poder ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación.

Acciones recomendadas

A partir de la entrada en vigor de la reforma, los empleadores tendrán que revisar el cuadro de antigüedades de sus trabajadores, el número de días de vacaciones pendientes de disfrutar de cada uno de ellos, así como las políticas de vacaciones para confirmar su cumplimiento con base a las nuevas disposiciones. En concreto, los empleadores deberán:

  • Revisar los contratos colectivos de trabajo y contratos individuales de trabajo para confirmar su cumplimiento y actualizar los días de vacaciones que correspondan.
  • Realizar un análisis de las antigüedades de sus trabajadores y los periodos de vacaciones que al momento de la publicación del decreto de reforma se encuentren pendientes.
  • Definir un plan de acción para el otorgamiento de vacaciones conforme a las fechas en que los trabajadores tengan que disfrutar cada uno de los periodos vacacionales.

La reforma establece el número mínimo consecutivo de días que deberán ser disfrutados por los trabajadores. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de establecer acuerdos para que el disfrute de las vacaciones no afecte las operaciones de las empresas.

La reforma a la Ley contempla un aumento de seis a doce días laborales de vacaciones anuales pagadas para los trabajadores que tengan más de un año de servicios, mismos que aumentarán en dos días laborales, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

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