Durante el ejercicio 2023 observamos un creciente número de visitas de verificación practicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tanto por la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables perteneciente a la Administración General Jurídica, como por parte de la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, cada una con criterios y estilos diferentes en la práctica de su revisión pero en general solicitan la misma documentación y evidencia de cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
La forma en la que los sujetos obligados entreguen la documentación y desahoguen los diversos requerimientos que les formule la autoridad supervisora (SAT) es elemental y estratégica. Es por ello, que recomiendo que estén acompaña[1]dos de sus abogados y contadores de confianza para esta etapa del procedimiento de verificación, toda vez que la evidencia de cumplimiento que se entregue en esta fase será crucial para la futura defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La práctica de estas visitas de verificación han estado centradas en personas físicas y morales que se encuentran inscritos en el padrón de actividades vulnerables, lo cual es lógico ya que, en el correcto cumplimiento de sus obligaciones, llevan a cabo voluntariamente su inscripción en dicho padrón y se encuentran mayormente visibles ante el SAT.
Sin embargo, es necesario que el SAT centre sus esfuerzos durante el ejercicio 2024 en aquellos sujetos que no se encuentran inscritos voluntariamente en el padrón de actividades vulnerables, y lleven a cabo la práctica de cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 17 de dicha norma federal, ya que no demuestran un interés en cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI.
preponderante, posiblemente lleven a cabo actividades vulnerables. Sin embargo, más allá del envío de cartas invitación no se ha ejercido facultades de verificación en empresas e individuos que no se encuentren inscritos en el padrón de actividades vulnerables. Por ello es que muchas empresas y personas físicas deciden no darse de alta al evaluar el riesgo y concluir que es poco probable que sean sujetos de visitas de verificación por parte del SAT.
Por: Jesús Orta Aguilar
Consultor especializado en prevención de lavado de dinero y anticorrupción, certificado ante la CNBV y UIF en temas de PLD/FT