Vital la prevención del delito en las empresas

Origen, consecuencias jurídicas y medidas a implementar.

Las empresas en México podrán ser señaladas como responsables de la comisión de delitos, derivado de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales que tuvo lugar el 18 de junio de 2016, marcando el inicio de la nueva era de un sistema legal en materia penal que ha dado mucho de qué hablar, principalmente por las modificaciones a los términos que ya conocíamos, como la averiguación previa por carpeta de investigación y una variedad más de conceptos y términos legales, implementados para lograr una unificación procesal en materia penal.

Uno de esos conceptos es el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las cuales son sociedades de naturaleza mercantil, constituidas ante un fedatario público y con obligaciones diversas, como son fiscales, contractuales, laborales y desde luego penales. Esa responsabilidad penal se traduce en un buen actuar organizacional, que comprende la implementación de medidas específicas, tendientes a concientizar a la organización para prevenir, evitar, inhibir y erradicar conductas que podrían constituir la comisión de delitos.

Es importante aclarar que existe una clasificación de esos delitos, por los que podría responsabilizarse a una persona jurídica; atendiendo principalmente a los de carácter patrimonial por su alto impacto económico en la persona jurídica o empresa, como el fraude, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos derivados del derecho de autor y propiedad industrial, delitos derivados de la Ley de Instituciones de Crédito, entre otros más.

El origen de las sanciones a las empresas, deriva de la atención al cumplimiento de acuerdos y compromisos internacionales que nuestro país adquirió, como es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, ratificada por nuestro país en 2003 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en 2004.

Prevención del delito
Ante este escenario es de vital importancia que las empresas, incluyendo las pequeñas y medianas, implementen controles de detección de conductas delictivas, programas de atención, seguimiento y capacitación; a fin de minimizar el impacto que esas conductas tienen en el seno de la organización de la empresa, así como para proteger a los empleados, socios, administradores, representantes y el personal directivo o gerencial de los señalamientos que se realicen contra ellos o la empresa directamente.

Es importante prevenir el delito en las empresas como personas jurídicas, así como también ubicar a las figuras de representación como los responsables directos de la implementación de las medidas de prevención, sumado a que son esas figuras quienes deben vigilar que el personal a su cargo, la toma de decisiones y en general la actividad administrativa y operativa se conduzcan en apego a evitar la responsabilidad penal.

Ha sido motivo de debates jurídicos el hecho de considerar que una empresa sea señalada como responsable de la comisión de un delito, primeramente por la naturaleza de esta, ya que en su constitución como sociedad, representa un objeto de trabajo específico y está conformada por personas interesadas en lograr ese objeto, por lo que se crearon figuras como los modelos de transferencia, que son un mecanismo legal que permite señalar a una persona en lo particular como el responsable directo de la comisión de los delitos y en consecuencia, a la empresa.

Se denominaron en el ordenamiento procesal las consecuencias jurídicas que puede tener la empresa en caso de acreditarse esa responsabilidad penal, siendo estas: la suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibiciones futuras para realizar determinadas actividades, inhabilitaciones temporales como suspensión de derechos para participar en licitaciones o procedimientos para ser contratados en el sector público, amonestación pública, la intervención judicial para salvaguardar el derecho de trabajadores o de acreedores, disolución de la sociedad, multas, decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, entre otras1.

El Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, señala que las empresas podrán tener atenuantes ante la imposición de sanciones si colaboran con la investigación aportando elementos, reparan el daño, y principalmente si tenían establecidas medidas de prevención e identificación de delitos.

 

Por: Mtra. Alejandra Bizuet Beristáin

Directora en Bizuet & Beristain Abogados

 

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