Pobres Legislaciones

Locales Pobres

“La SCJN estableció limitantes para la aplicación del arraigo a nivel Estatal, pero ratificó la legalidad de esta figura a nivel Federal.”

La postura emitida en el pasado mes de marzo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del arraigo a nivel Estatal, representa una oportunidad para reactivar el debate en torno a esta figura, que constituye una distorsión dentro del sistema de justicia. El arraigo, es una imagen constitucional y legal a nivel federal, pero es violatorio de garantías individuales y de diversos tratados internacionales que protegen los derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó reformas al Código Penal de Aguascalientes y al Código Federal de Procedimientos Penales de Hidalgo, en las que se autorizaba la aplicación del arraigo –privación de la libertad de algún sospechoso sin que exista un juicio de por medio- para delitos graves.
La Delincuencia Organizada
Tras analizar dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la SCJN determinó que los congresos Estatales no tienen facultades
para legislar el arraigo, sólo puede ser aplicado, según la Constitución, para delincuencia organizada. (El delito de delincuencia organizada tiene tres elementos específicos, debe de llevarse a cabo por 3 o más personas, deberán de tener una jerarquía o un rango dentro de la organización criminal, y deberá de ser un delito que se produce de manera continua y como un modo de vida).

Por: Lic. Alberto García Cano

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