“TAN BELLO QUE HASTA TIENE NOMBRE DE MUJER”

De esta forma el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela (q.e.p.d.), definía a la figura del derecho po­sitivo mexicano denominada “Amparo”, y de hecho en ocasiones llega a referir que era tan com­plicado como nosotras.

Con base en las frases comparativas del gran jurista mexicano, es sencillo comprender tal acción que ha dado de que hablar en diversos momentos de la vida jurídico-política de México, y que desde el mes de junio de 2011 tiene que lidiar con uno de los preceptos más teóricos universalmente adoptado: “los derechos humanos”. Lo anterior, en virtud de que desde esa fecha fue acogida la citada figura jurídi­ca por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En mi opinión, la ampliación de la protección cons­titucional de garantías individuales (limitadas a aquellas enunciadas en nuestra Carta Magna), a derechos humanos, (resumidos en todos aquellos inherentes al hombre y previstos en la legislación uni­versal), no es mala; sólo obliga a sus aplicadores a estudiar los problemas que le son planteados desde otra perspectiva denominada actualmente “pre-pon­deración de derecho”.

El motivo, de tal aseveración, es en virtud de que ac­tualmente existen -de forma teórica-, diversas clases de derechos humanos, entre los cuales se resaltan los in­dividuales, los sociales y los colectivos, consistentes en:

a) Individuales.- los que recaen en una sola persona.

b) Sociales.- cuya repercusión atañe a una sociedad.

c) Colectivos.- sin afectar a toda la sociedad, conlleva resultados en un grupo definido de ella.

Ahora bien, según la doctrina que en torno a la técnica antes mencionada, ésta no es más que poner en una balanza los aspectos positivos y negativos de alguna acción, estimar los daños y beneficios que consigo trae el opinar de una u otra forma. Un ejercicio similar a una investigación de mercado para establecer algún tipo de negocio en específico en un lugar determinado.

Un ejemplo, de la aplicación de tal figura jurídica fue en el análisis sobre la legalidad del aborto en el Distrito Federal, discusión que llevó a cabo el Pleno de la Suprema Corte de Justica con la participación de científicos, médicos, religiosos, teóricos del derecho, y dirigentes de diversas asociaciones civiles.

Otro ejemplo, es el de la discusión respecto de los mili­tares contagiados por el virus del VHI/Sida, en el que los magistrados de nuestro máximo tribunal, consideraron el derecho al trabajo de los militares enfermos y la pro­tección a la salud de los demás.

Habida cuenta de este pequeño relato, ahora pregun­to: ¿qué vale más el fondo o la forma?, ¿la libertad de un individuo o el derecho a la impartición de justicia de una colectividad?, ¿la seguridad de una sociedad o la mala fama de una figura pública?

¿Fondo o forma?, en ambos se encuentran encubier­tos el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad jurídica. No obstante, en el fondo se habla de la ilegal privación de la libertad de civiles por propios civiles, mientras que en el procedimiento se vislumbra una legitima privación de la libertad con causa realizada por personas autorizadas para ello.

Asimismo, y en lo que respecta a la seguridad jurídica, a la colectividad que engloba a las víc­timas y familiares de las víctimas de todo extran­jero que delinca en nuestro país, se les deja en estado de indefensión al señalar que es obliga­torio que se incorpore al juicio la representación consular correspondiente a la nacionalidad del reo.

¿Libertad individual o justicia colectiva?, si bien, en el proceso de la francesa, Florence Cassez, se violentaron garantías al debido proceso, en un lapso no mayor a 24 horas, -sin perder de vista que dicho periodo de tiempo es fundamental en todo proceso penal-, también es cierto que las pruebas recabadas en días posteriores sirvieron de base para encontrarla culpable de la comi­sión de los delitos que se le imputaron a la ciuda­dana francesa; de igual manera no se consumó justicia a sus ya declaradas víctimas, adicionado al sentimiento social provocado con su la libe­ración, toda vez que como lo manifestó la Sra. Isabel Miranda de Wallace, se dejó la puerta abierta a varios transgresores sociales.

Finalmente, como se indicó por las opiniones públicas más loables del país, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que el otorgamien­to del amparo a Florence Cassez haya sido una “cacería de brujas”, ¿qué es más denigrante?, ¿el dejar un mensaje de inseguridad a todo un país en el que se vive un clima de violencia, única­mente por resaltar el mal funcionamiento de un régimen gubernamental por conducto de uno de sus integrantes o el reconocer públicamente que la administración de justicia tropezó en al­gún momento respecto del procedimiento que señala la ley, y reparar el camino?.

Dejo estas reflexiones, no sólo para fomentar su opinión respecto de la persona que se cita en párrafos anteriores, si no esperando le sirvan pa­ra eventos futuros en los que las decisiones que puedan tomar se involucren varios círculos de interés.

Por: Lic. Antonieta del Rosario Osorio Morales

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