Durante los últimos años nuestro país ha sufrido bastantes cambios, uno de los tantos va ligado a la facturación electrónica que se ha modificado en los últimos dos. A continuación, presentamos los puntos que debes considerar si quieres tener un ejercicio fiscal optimo en tu pequeña, mediana y grande empresa;
El año pasado entró en vigor el comprobante de recepción de pagos o Recibo Electrónico de Pago (REP). Recuerda que en toda venta a crédito o en parcialidades, cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido bajo esta condición, debe ser complementado con los REP’s correspondientes, mismos que se deben emitir por cada pago recibido.
No obstante, existe la facilidad de que si un proveedor (quien emite el CFDI) y un cliente (quien lo recibe) acuerdan liquidar la totalidad del monto de la operación a más tardar el día 17 del mes posterior inmediato a la emisión del comprobante fiscal, el método de pago podrá ser registrado como “en una sola exhibición”, de esta manera no será necesario emitir un REP.
En lo que respecta al comprobante del recibo de pago de nómina, a finales de agosto del año pasado la autoridad actualizó algunas reglas de su llenado, mismas que entraron en vigor en 2019. Las actualizaciones más impactantes fueron en los temas de subsidio al empleo y del pago a los trabajadores por concepto de separación e indemnización, pero se hicieron más precisiones.
Es importante recordar que, con la última versión del recibo de pago de nómina, se eliminó la obligación de emitir la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios, y que en su lugar la autoridad comenzó a realizar revisiones muy detalladas del contenido de los recibos de nómina de los trabajadores. Por ello, es muy recomendable realizar revisiones detalladas de la nómina y los recibos emitidos, procurando hacer cierres mensuales de estos comprobantes, minimizando con ello la posibilidad de equivocaciones y ajustes difíciles de realizar si se deja todo hasta finales de año.
Incluso, el proceso de cancelación de comprobantes fiscales digitales tuvo cambios. Ahora, se puede realizar la cancelación de un comprobante sin requerir autorización, mientras se encuentre en determinados supuestos (por ejemplo, que sea de un monto menor de cinco mil pesos o que se realice en las primeras 72 horas después de su emisión). De no ser así, se requiere la autorización del receptor para proceder con la cancelación.
Por: Fernando Becerril
Reportero