A casi un año de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó a la Ley Federal del Trabajo (LFT) el capítulo XII, que establece las bases del Teletrabajo, aún existen dudas respecto a su aplicación. Recordemos que el teletrabajo no se encontraba contemplado en la LFT, en atención a que la legislación laboral únicamente regulaba el trabajo a domicilio.
Sin duda alguna, el decreto que se publicó el pasado once de enero, concretamente referente al teletrabajo, nace de la necesidad de adecuar nuestro derecho laboral a las exigencias que hoy enfrentan patrones y trabajadores. Si bien existía la posibilidad de trabajar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, fue en el 2020 que una cantidad considerable de trabajadores en México se vio obligada a adoptar la modalidad de teletrabajo, mejor conocido como home office.
La modalidad del teletrabajo
Para entender en que consiste la modalidad del teletrabajo, primero hay que identificar que es la prestación de un servicio personal, remunerado y subordinado; que se presta en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y
comunicación.
Otro tema que sin duda alguna ha generado incertidumbre en el sector empresarial, es precisamente el hecho de saber si cualquier trabajador puede prestar sus servicios bajo esta modalidad; sin embargo, el legislador fue muy claro al respecto, al señalar que se debe entender por tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de
servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Un punto importante que el empresario debe identificar para saber si un trabajador puede o no prestar sus servicios bajo esta modalidad, es aquel en el que además de utilizar las tecnologías de la información y comunicación, se desarrolle más de cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por esta.
Por: Mtro. Derecho Laboral, José Alfredo de la Rosa Martínez
la Rosa Martínez. Socio Administrador. De
la Rosa Abogados Asociados, S.C.