Cambios en el costo de mano de obra
para la construcción, iniciando 2023

Obtenido de un promedio de varios análisis de inversión en la construcción de edificios, sin incluir el costo del terreno, se obtuvo que el costo de la mano de obra directa e indirecta alcanza el 47% del total de la inversión que se requiere para construir.

Por esta razón es que resulta indispensable que después del costo de los materiales, se disponga de atención en el cálculo de proyección presupuestal en el rubro del costo de mano de obra en el que se incluye salarios, prestaciones por LFT, cuotas al IMSS y al INFONAVIT, entre otros diversos factores que resulta necesario considerar.

Por lo pronto, para el inicio del 2023 creemos indispensable tomar en cuenta el incremento al Salario Mínimo, UMA, seguro por Cesantía en edad avanzada y Vejez incluido en los ramos del Seguro Social, y el incremento de los días de vacaciones, los que a continuación detallamos.

Salario mínimo

Como ya es de su conocimiento, el salario mínimo cambia, incrementándose un 20%, sin embargo, no necesariamente todas las especialidades se incrementarán en esa proporción, estimamos que se incrementen del 6 al 8% rumbo a mediados de año en la construcción.

Incremento de la UMA

La UMA 2023 que aplica a partir de febrero, se estima que se incremente un 8.5% respecto del UMA actual, igualando al INPC al cierre de diciembre de 2022 para colocarse en $104.40 diarios.

Incremento en el seguro por “cesantía en edad avanzada y vejez”

Este ramo incluido en el artículo 168 fracción II de la Ley del Seguro Social indica que a partir del 2023, se aplicarán diferentes porcentajes, dependiendo del valor del Salario Base de Cotización. Hasta hoy se pagaba 3.15% sobre el SBC. A partir del primer día del 2023, según el segundo transitorio, del Decreto publicado en el DOF el 16-Dic-20, respecto de la Ley del Seguro Social (ver “Derecho” al final de este documento), el Gobierno Federal aportará, para el Ahorro de Retiro del trabajador, únicamente si su salario es inferior a 4 veces la UMA y las cuotas patronales se incrementarán gradualmente, de acuerdo con el nivel del salario del trabajador, modificándose cada año de acuerdo con la siguiente tabla: Incremento de vacaciones de 6 a 12 días mínimo A partir del 2023, los días de vacaciones mínimos obligatorios pasarán de 6 a 12 días. Independientemente de si el trabajador los solicita consecutivos o no, deberá considerarse en el factor de productividad, sobre todo si se calculan factores para salario real, para un año completo de contratación.

En el cálculo de los días no trabajados es una costumbre inveterada considerar 6 días de vacaciones de acuerdo con el artículo 76 de la LFT. El trabajador tiene derecho a gozar de 6 días de vacaciones por cada año laborado o a que se le paguen, si es que no le fue posible gozar de ellas, por lo que aplicando el mismo criterio que en años anteriores, al término del 2023 un trabajador tendría derecho a tomar 12 días de vacaciones o a que le sean pagadas.

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Arq. Octavio Campos López

Director General de CDC. Vicepresidente de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Económica y de Costos, A.C. y miembro del Grupo de Ingenieros de costos de la CMIC. LAD.

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María Eugenia Fraga Zamarrón

Directora de la unidad de Contabilidad para las Construcciones, y administradora de BSC.

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