Adecuado a la temática del suplemento especial de esta edición, considero interesante analizar un procedimiento legal que rara vez tomamos en cuenta a la hora de estudiar nuestras probables contingencias laborales para una adecuada prevención; me refiero a la inspección de trabajo, procedimiento legal realizado por la autoridad administrativa local o federal en materia laboral, en orden de su competencia.
Es importante aclarar que el procedimiento de inspección de trabajo es la visita realizada por la autoridad laboral a una empresa con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas legales aplicables en materia de trabajo, tanto en las instalaciones como de las relaciones laborales con el factor humano de la organización. Es relevante mencionar que el sustento legal de la “Inspección de trabajo” se encuentra dentro de la Ley Federal del Trabajo, así como en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
Las Inspecciones de trabajo podrán ser de cuatro tipos, la Inicial, que como su nombre lo indica, se realizara al comenzar operaciones en un nuevo centro de trabajo, y se enfoca a verificar que las condiciones de seguridad e higiene, así como de la capacitación y adiestramiento sean cumplidas; igualmente que las diferentes Comisiones mixtas bipartitas se encuentren integradas y legalmente constituidas.
Por: Lic. Valente Quintana Pineda
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