Las personas jurídicas tiene fundamentos y objetivos acertados que persiguen beneficios para la sociedad, sin embargo, existe una brecha importante y urgente que complementar para volverla efectiva, constitucional, convencional y justa.
En la última década el sistema jurídico mexicano ha sido objeto de cambios profundos y sustanciales que, en
su aplicación diaria, principalmente ante nuestros tribunales, han venido forjando un nuevo paradigma de
cómo se observa y aplica el derecho entre autoridades, jueces, especialistas del derecho, industrias, empresarios y la sociedad civil en general. Esta circunstancia tiene una incidencia directa para todas las personas, tanto nacionales
como extranjeros, que realicen algún acto o hecho que tenga una trascendencia jurídica dentro de nuestro país.
Uno de los principales cambios al sistema jurídico nacional fue la reforma constitucional del año 2008, que tuvo a bien abandonar un sistema procesal penal mixto o inquisitivo, a uno de corte acusatorio, oral y adversarial que, entre muchos otros aspectos, privilegia los derechos humanos de las partes procesales y el cual, dio lugar a la expedición de un código procesal penal único aplicable en todo el territorio nacional, denominado Código Nacional de Procedimientos Penales.
En este ordenamiento jurídico, se incluyó un capítulo especial para tratar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México que, aunque ya empezaba a aparecer en el derecho mexicano desde el año 2011, se estableció un procedimiento especial para su aplicación y atribución, así como un mandato a las legislaturas, tanto de las entidades federativas como a la federal de incluir esta responsabilidad penal de las personas jurídicas en sus códigos.
Por un lado, tenemos estas dudas fundadas ante la singularidad de esta responsabilidad penal, pero, por otro lado, no podemos ignorar que en nuestro país y en el mundo entero, las empresas son utilizadas como vehículos para la comisión de delitos, evadir responsabilidades y, en ocasiones, como “barrera” para que los Fiscales no puedan imputar una responsabilidad penal a las personas físicas que cometan delitos.
Por: Licenciado GildardoRábago Flores
Socio Fundador de Rábago, Sosa y Mena Abogados, S.C.
Colaborador Asociado: Osvaldo Flores Riveroll.