¿La reforma del teletrabajo permitirá que las empresas usen cámaras y micrófonos para supervisar al personal? en la oficina es común que alguien inspeccione que todo funcione, en el home office no sería algo similar, la diferencia es que esta vez las personas están en sus casas, en espacios íntimos.
El nuevo artículo 330-I de la Ley Federal del Trabajo, dentro de la reforma aprobada por el Congreso de la Unión, indica que la supervisión de los colaboradores en esta modalidad a distancia se realizará de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas lo requiera. La redacción de esta disposición legal es muy ambigua, señala Alfredo Reyes Krafft, especialista en derechos digitales. “Parece que podemos ser vigilados en nuestra casa todo el día o toda la jornada, y eso iría en contra de los derechos humanos”. De acuerdo con el presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, el patrón tiene el derecho a saber que el personal está realizando sus funciones.
El legislador del PES, cuya iniciativa se integró casi por completo a la reforma final, aclara que ese control no debe sobrepasar la intimidad del trabajador. Igual que cuando en el centro de trabajo los jefes de pronto supervisan las actividades, así debe ser en el home office. El artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho a la privacidad, recuerda. Por lo tanto, los datos, información e incluso la imagen de las personas trabajadoras deben usarse y requerirse sólo para lo convenido y no abusar.
Por: María Vallejo
Reportera