Con las modificaciones que se aprobaron en la Cámara de Diputados para regular el teletrabajo en el país, los patrones deben implementar políticas y procedimientos que cumplan con las nuevas disposiciones y establecer contratos individuales y colectivos que cumplan con la ley, a fin de evitar que se impongan multas por el incumplimiento de la ley.
El dictamen aprobado, mismo que pasó a la Cámara de Senadores, estima multas de 21,720 pesos hasta los 217,200 pesos, esto sería por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo. Los patrones deben establecer contratos individuales o colectivos donde detallen todos los aspectos que demanda la reforma, y deben tener claridad de que se considera home office cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea más de 40% de su jornada.
Asimismo, el patrón estará obligado a instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo (sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, etc.), asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional. Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, entendiendo como tal, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas, ni correos, etc., al concluir su jornada, esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.
El cambio a esta modalidad podrá hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial. En ningún caso el trabajador en la modalidad de home office podrá ganar menos que uno que labore dentro de la fuente de empleo.
Por: María Vallejo
Reportera