El nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con diversas funciones.
El pasado 1° de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, lo cual amplió la reforma de 2012.
Lo anterior significa un cambio en la manera de impartir justicia laboral, pasando de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Federación.
Se amplía la concepción
Lo que debe entenderse por trabajo adicional a lo establecido desde 2012:
• Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.
• Reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley.
• Garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.
Asimismo, se amplía el catálogo de aquellas estipulaciones que no producirán efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal que establezcan:
• Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del
trabajo.
• Un salario que no sea remunerador.
• Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social.
• Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
Dentro de los requisitos del Contrato Laboral se adiciona la designación de beneficiarios por parte del trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
Antes de la reforma, el convenio de liquidación para ser válido debía ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Actualmente, cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Por: Esp. Raúl Torres Jiménez Coordinador del Área de Servicios Profesionales para CANACO. Mentor Empresario por el INADEM, Dictaminador en INDESOL.