Desarrollo y consideraciones sobre el marco legal que rige dichos planes, para permitir un manejo más adecuado de aquellos residuos clasificados de manejo especial.
Introducción
La gestión y manejo de residuos ha tomado cada vez mayor relevancia en el mundo en años recientes, en virtud que la producción de residuos es genérica de los procesos industriales, de la provisión de servicios, así como de la sociedad que los consume; generando ellos una carga de desechos sólidos sobre el planeta. Como parte de esta tendencia, el 8 de abril de 2004 en nuestro país entra en vigencia la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR).
Esta Ley clasifica y comprende los residuos en tres estratos: peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos. La LGPGIR establece que deberán sujetarse a planes de manejo (PM) los residuos de manejo especial.
En este trabajo se presentan consideraciones sobre el marco legal que rige los planes de manejo, una propuesta de metodología para el desarrollo de PM y algunos ejemplos de ellos.
Metodología
Marco Legal La forma que la LGPGIR define al Plan de Manejo es la siguiente [DOF, 2004]: “Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno”.
Los objetivos de los planes de manejo establecidos en el artículo 27 de la LGPGIR son los siguientes:
I.Promover la prevención de la generación y gestión integral de los residuos, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos desde la perspectiva ambiental los procedimientos para su manejo.
II.Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan.
III.Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares.
IV.Establecer esquemas de manejo en los que aplique la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados, y
V.Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un manejo de los residuos ambientalmente adecuado, económicamente factible y socialmente aceptable.
Los planes de manejo de residuos de manejo especial, son definidos en el artículo 19 de la Ley General antes mencionada de la manera siguiente:
I.Residuos de las rocas o los productos de su descomposición
II.Residuos de servicios de salud
III.Residuos de las actividades pesquera, agrícola, silvícola, forestal, avícola y ganadera
IV.Residuos de los servicios de transporte y sus locales
V.Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales
VI.Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales
VII.Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición
VIII.Residuos tecnológicos de la industria informática y electrónica, o de vehículos automotores,
IX.Otros.
De estos, estarán sujetos a planes de manejo los que se determinen de acuerdo al artículo 20 en las normas respectivas.
Los Estados y Municipios de acuerdo al artículo 96, deberán llevar a cabo lo siguiente para el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial:
•Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos.
•Integrar el registro de los grandes generadores de residuos y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos; integrando una base de datos.
•Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
•Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
•Coordinarse con las autoridades federales, otras entidades federativas o municipios según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia.
A su vez, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley, citado previamente, establece que: “Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo…”.
Por: Ing. Laura Beltrán García, Directora General
Dr. Guillermo J. Román Moguel CEMGI Consultoría Ambiental.